sexta-feira, 26 de dezembro de 2008

PREGUNTAS A LOS JURISTAS

PREGUNTAS PARA LOS JURISTAS (agregar aquí las que se consideren)


1. En caso de alguna dificultad jurídica de un asociado o un tercero en una Comunidad de Asociados en particular (accidente, etc,) cómo podemos asegurar que recaiga la responsabilidad en la Comunidad – en sus responsables directos - y no en la Fundación en general?

2- Asegurarse de cómo hacer, con total legalidad, los posibles CONTRATOS DE TRUEQUE DE TRABAJO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COOPERANTES a cambio del pago de la cuota de afiliación anual a la Fundación , si procede, y las cuotas de mantenimiento diario (alojamiento, comida y servicios comunitarios) que la Junta Directiva vaya autorizando …así como de las condiciones de los contratos con cargos directivos, asesores y técnicos, miembros o no de la Fundación, a quienes ésta va contratando

3- Consultar como deben ser hechos los contratos y convenios vinculantes entre la Fundación y cada una de sus Comunidades Autonomas Asociadas.

4- Consultar si merece la pena que existan asociados individuales a la Fundación, o Comunidades Asociadas no autónomas, sino dependientes de ella. PENSAMOS QUE SÓLO DEBERÍA HABER COMUNIDADES AUTÓNOMAS ASOCIADAS A LA FUNDACION, para que ésta pueda cumplir sus importantes funciones sin perder su energía en preocupaciones y burocracias laboralistas. Estudiar la conveniencia de que incluso los asalariados que prestan sus servicios directamente a la organización de la Fundación sean contratados por alguna de sus Comunidades Autónomas Asociadas.

5- Incluir dentro de las condiciones que pone la Fundación a cualquier actividad a su nombre, los requisitos necesarios para cubrir toda responsabilidad; ej. Condiciones de seguridad , seguros de riesgos, etc.)

6- Consultar como Edgar Eraso puede donar legalmente a (o compartir servidumbre con) la Fundación, sin que eso afecte al derecho de posesión del resto de sus terrenos... el SENDERO DE LA IMAGINACIÓN y dos metros mas a cada uno de sus bordes, el que va y viene de la Cascada Grande, a fin de que se puedan artistizar sus 110 Estaciones. De no ser esto posible habría que trazar el SENDERO sobre la finca El Cofre, posesión de la Fundación.

7-CONSULTAR CON JURISTAS LA CUESTION DE LAS VIVIENDAS Y EMPRESAS INDIVIDUALES EN LA ECOALDEA VILLAMAGA. Preguntar como constituir AUTOMAGOS, la Sociedad Autónoma de Coposeedores Ecoaldeanos de Villamaga, a los promotores del condominio de Cali COOMEVA Fundadores, que es el que tuvo mas éxito en su régimen de propiedad colectiva.

PROCEDIMIENTO SUGERIDO: Después de pasar tres meses de Voluntariado y 6 de Aspirantazgo (9 meses de conocimiento mútuo, entrenamiento y prueba) previstos en el Procedimiento de Admisión de la ECOALDEA VILLAMAGA los aceptados por mayoría absoluta del Consejo Ecoaldeano pasan a ser Ecoaldeanos EXTERNOS O TITULARES y, tras entregar a Edgar una única cuota pionera que es de 5 millones de pesos el primer año, (aumentando sucesivamente, a medida que los pioneros van haciendo mejoras del terreno)… se les permite construir sus BOHÍOS O EMPRENDIMIENTOS INDIVIDUALES en terrenos de posesión común e indivisa de la Sociedad Autónoma AUTOMAGOS, colindantes con los de la Fundación Villamaga, que son una cuota más de AUTOMAGOS. Tanto el terreno como las viviendas individuales que construyeron y usufructuan los ecoaldeanos titulares serán posesión común e indivisa de la Sociedad AUTOMAGOS, y lo único que poseen los usufructuantes de las viviendas es un título, como el de un club, o una acción, que se puede vender, si el poseedor se retira, exclusivamente al primer Ecoaldeano,Titular de preferencia, o, en último caso, Ecoaldeano Extertno, que sustituye en el usufructo de las mismas viviendas o emprendimientos individuales a aquel que se retira, Esta venta de los derechos sobre las inversiones individuales realizadas debe ser efectuada ante el Consejo de la Ecoaldea, quien sugiere los intereses a pagar por el tiempo transcurrido y las mejoras efectuadas, sin especulación, y que arbitra y revisa la justicia de la transacción y luego concede o no la autorización final y el Certificado de Paz y Salvo imprescindible para realizarla..

8- EL FUTURO ESPACIO ECOTURÍSTICO POSADA VILLAMAGA, (SIENDO EMPRESA PRIVADA DE VARIOS INVERSORES ECOALDEANOS, INCLUÍDA LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA), DEBE ESTAR SUJETO AL MISMO RÉGIMEN,

9- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA (ECOMAGA), COMO ENTIDAD JURÍDICA, DEBERÁ PODER COMPRAR CUOTAS DE USUFRUCTO DE VIVIENDAS Y EMPRESAS EN LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD AUTOMAGOS CON CONCESIÓN DE CIERTO DESCUENTO ESPECIAL O FACILIDADES: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECOALDEANO DEBEN ASPIRAR A QUE EN EL FUTURO LA MISMA ECOMAGA LLEGUE A SER LA PRINCIPAL POSEEDORA DE TALES CUOTAS DE USUFRUCTO.

10- CONSULTAR COMO DEBE CONSTITUIRSE LA FUNDACIÓN VILLAMAGA PARA PODER PROMOVER Y ASOCIAR A NUEVAS ECOALDEAS, PROYECTARSE AL EXTRANJERO Y CREAR TODO TIPO DE REDES Y COMUNIDADES DE REDES O INTEGRARSE A LAS YA EXISTENTES, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y CONSERVANDO SU AUTONOMIA.

6 Diciembre 2008

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